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La Controversia del Bloqueo de Cuentas Bancarias Sin Debido Proceso en México

19 ago
5 min de lectura

En sesión del 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida en contra del Decreto por el que se reforma la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2022, en el sentido de declarar constitucional el artículo 116-Bis 2 de la LIC, con los votos en contra de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García.


Este artículo explora las implicaciones legales y sociales de esta medida, sus posibles consecuencias y ejemplos que ilustran la complejidad del tema.


Vista frontal de una sucursal bancaria con un cartel de "Cuenta bloqueada"
Bloqueo de cuentas bancarias sin procedimiento debido

Qué analizó la SCJN


El análisis del Máximo Tribunal se centró en el artículo 116-Bis 2 de la LIC, que establece el procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, en atención al artículo 115 de dicho ordenamiento legal (ya existía) el cual dispone que se introducirá en dicha lista a una persona cuando la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con -entre otros- los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.


La SCJN ha respaldado esta práctica argumentando que es una medida preventiva para evitar que recursos posiblemente ilícitos se muevan o desaparezcan mientras se realiza la investigación. No obstante, esta postura ha sido criticada por vulnerar derechos constitucionales.


Derechos afectados y preocupaciones legales


Si bien el artículo 116-Bis 2 de la LIC tiene por objeto hacer viable el bloqueo de operaciones financieras ordenada por autoridades nacionales como parte de una estrategia para combatir a la delincuencia, al otorgar a los particulares su derecho de audiencia, lo cierto es que en la práctica este bloqueo puede vulnerar los derechos humanos de presunción de inocencia, debido proceso y certeza jurídica.


Es así, porque aun cuando se estableció un procedimiento, no existen de forma clara los supuestos que originan el dictado de la medida ni los casos en que la SHCP podría advertir en el ámbito administrativo indicios suficientes sobre la comisión de los delitos que dicha medida previene y detecta. Es por ello que a consideración de la ministra Esquivel Mossa, el bloqueo “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”.


Luego, se considera que no basta con un mecanismo de aplicación, sino que resulta indispensable que se legislen las causas particulares que permiten suponer razonablemente la existencia de “indicios suficientes” para paralizar las cuentas bancarias de particulares; lo que es indispensable porque esta medida priva a las personas usuarias de los servicios financieros de utilizar sus recursos y opera sin que exista una imputación judicial, es decir, antes se inicie una investigación del orden penal. Lo que, según diversos ministros, conculca el derecho humano a la certeza jurídica.


Además, se trata de una medida dictada por la UIF perteneciente a la SHCP; no obstante, las consecuencias involucran la privación de la propiedad, uso, goce y disposición de los ingresos en las cuentas bancarios, por la probable comisión de delitos y el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia.


Por ello, algunos ministros se apartaron del criterio de la mayoría al sostener que, si el bloqueo se vincula con la posible comisión de un delito, la UIF sólo puede apoyar al MP, pero no determinar per se que no acredita su inocencia y, por lo tanto, que procede el bloqueo de sus cuentas.


Y es que la clave para salir de esa lista es acreditar que el dinero es lícito, es decir, demostrar que no se está cometiendo un delito, pero sin las reglas, las garantías y los tiempos que se guardan en un proceso penal. De ahí que los ministros disidentes adviertan una violación a los derechos humanos de presunción de inocencia y debido proceso.


Es relevante destacar que el bloqueo de las cuentas bancarias no busca asegurar el cumplimiento de alguna obligación de carácter administrativo o fiscal, sino neutralizar recursos que podrían estar relacionados con la comisión de un delito.


Por lo que, si bien se modificó la Ley para agregar un procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas (116-Bis 2), lo cierto es que el bloqueo continúa manteniendo aquellos vicios que ya fueron advertidos por el Máximo Tribunal, tal como quedó por sentado en las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 101/2024 (11a.), de las que el Máximo Tribunal decidió apartarse en la relatada acción de inconstitucionalidad y al resolver diversos amparos.


Así, estos bloqueos no ser indeterminados en cuanto a la conducta ni el tiempo que se quedará en ese estado; por lo que sería deseable respaldar estos procedimientos con una legislación administrativa que permita brindar a los particulares la seguridad de cuáles son los supuestos específicos y determinados por los cuales la autoridad administrativa podrá ingresar en dicho listado a las personas.


Es así, pues es la SHCP quien establece qué deberá considerarse como “indicios suficientes” para ingresar listado de personas bloqueadas a partir de investigaciones a cargo de la UIF; es decir, es la unidad administrativa quien determina los supuestos para bloquear cuentas, indaga, decide y ordena cancelar el derecho de propiedad que tienen las personas sobre sus cuentas bancarias.


En consecuencia, la preocupación que genera esta medida radica en la carencia de certeza, pues no existen límites rigurosos para evitar abusos o arbitrariedades por parte de las autoridades; es decir, bases definidas que impidan que este instrumento se utilice de forma indiscriminada, pues aun cuando es una medida útil para el combate a la delincuencia, el fin no justifica los medios.


Impacto social y económico


El bloqueo de cuentas sin procedimiento debido puede generar desconfianza en el sistema financiero y en las instituciones públicas. Las personas y empresas podrían sentir que sus recursos están en riesgo sin garantías, lo que afecta la inversión y el desarrollo económico.


Además, la medida puede afectar a familias que dependen de esos recursos para su sustento diario, generando un impacto social significativo.


Reflexiones finales


La decisión de la SCJN sobre el bloqueo de cuentas bancarias sin un procedimiento debido abre un debate necesario sobre cómo equilibrar la lucha contra la delincuencia con la protección de los derechos fundamentales.


Es crucial que las autoridades implementen mecanismos claros y justos para evitar abusos y garantizar que nadie pierda acceso a sus recursos sin una investigación y resolución adecuada. La transparencia, la defensa legal y la supervisión judicial son elementos clave para lograr este equilibrio.


Los ciudadanos deben estar informados sobre sus derechos y las vías para defenderlos en caso de verse afectados por estas medidas.


En Vicenteño & Soldevila. PERSONAL LEGAL CONSULTING analizamos el impacto que tienen los criterios del Poder Judicial y diseñamos estrategias para que puedas cumplir con tus obligaciones, así como para defender tus intereses de manera eficiente.


 
 
 

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