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Análisis a la Reforma a las Reglas de la Ley Antilavado (publicación del acuerdo 115/2026 en el DOF el 7 de agosto de 2026)

8 sept
6 min de lectura

La reciente reforma a las reglas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) introduce cambios significativos para los sujetos obligados. Es la reforma más ambiciosa desde su expedición en 2013: se incorporan ocho capítulos nuevos y se transita de un modelo de cumplimiento formalista a uno de cumplimiento efectivo basado en riesgos, auditable y documentado.


Esta reforma a las Reglas de la Ley Antilavado buscan fortalecer la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, especialmente en sectores vulnerables como los proveedores de servicios de activos virtuales y diversas figuras jurídicas. Entender estos ajustes es fundamental para cumplir con la normativa y proteger a las organizaciones de riesgos legales y reputacionales.



Sujetos obligados y su alcance


La reforma amplía el universo de sujetos obligados. Ahora, toda persona física o moral que realice alguna de las actividades vulnerables señaladas en el artículo 17 de la LFPIORPI debe cumplir con las nuevas disposiciones. Esto incluye proveedores de servicios de activos virtuales, incluso si operan mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas, asociaciones en participación, asociaciones y sociedades sin fines de lucro y Fedatarios públicos.


Este enfoque reconoce la diversidad de estructuras legales y la necesidad de supervisar actividades que pueden facilitar operaciones ilícitas.


Metodología de evaluación de riesgos obligatoria


Uno de los cambios más relevantes es la obligación de diseñar e implementar una metodología propia para evaluar riesgos. Esta debe:


  • Identificar, medir y mitigar riesgos por operación, tipo de cliente, país o área geográfica y canal de distribución.

  • Estar alineada con la Evaluación Nacional de Riesgos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

  • Revisarse ante la aparición de nuevos riesgos o, como mínimo, cada doce meses.

  • Contar con documentación que se conserve por diez años.


Por ejemplo, una empresa que ofrece servicios de activos virtuales debe analizar si sus clientes provienen de jurisdicciones con deficiencias en prevención de lavado de dinero y ajustar sus controles en consecuencia.


Clasificación de clientes por grado de riesgo


La reforma establece que los sujetos obligados deben clasificar a sus clientes en al menos tres categorías de riesgo: bajo, medio y alto. Esta clasificación debe revisarse cada seis meses para reflejar cambios en el perfil o comportamiento del cliente.


Se consideran de riesgo alto, como mínimo:


  • Clientes no residentes vinculados a jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes.

  • Jurisdicciones con deficiencias en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

  • Personas Políticamente Expuestas (PEP) extranjeras.


Esta clasificación permite priorizar esfuerzos y recursos para monitorear y mitigar riesgos de manera efectiva.


Perfil transaccional y sistema de alertas


Se introduce el concepto de perfil transaccional, que incluye variables como:


  • Monto y frecuencia de las operaciones.

  • Zona geográfica de origen y destino de recursos.

  • Actividad económica del cliente.


Con base en este perfil, los sujetos obligados deben diseñar un sistema de alertas que detecte desviaciones significativas. Por ejemplo, si un cliente con perfil de bajo riesgo realiza una transacción inusualmente grande o en una zona geográfica no habitual, el sistema debe generar una alerta para revisión.


Este mecanismo facilita la detección temprana de operaciones sospechosas y mejora la capacidad de respuesta.


Personas Políticamente Expuestas con definición ampliada


La reforma amplía la definición de Personas Políticamente Expuestas (PEP) para incluir:


  • Cónyuge, concubina o concubinario.

  • Parentesco hasta segundo grado.

  • Socios con vínculos patrimoniales.


Además, la condición de PEP se extiende hasta un año después de que la persona deje el cargo público. Los sujetos obligados deben realizar consultas obligatorias mediante la aplicación Consulta PEP 2.0 de la UIF, utilizando e.firma para validar la información.


Este cambio busca evitar que personas con influencia política utilicen estructuras para ocultar recursos ilícitos.


Identificación del beneficiario controlador


Uno de los aspectos centrales de la reforma es la orden de prelación para identificar al beneficiario controlador. Se establece que debe considerarse primero la titularidad directa o indirecta del 25% o más del capital social. Si no se cumple este criterio, se debe evaluar el control por otros medios, como acuerdos o estructuras societarias. En caso de no poder determinarse el beneficiario por estas vías, se recurre al funcionario administrativo de mayor jerarquía.


Para fideicomisos, la reforma incluye reglas específicas que facilitan la identificación del beneficiario final. Además, se contemplan exenciones para emisoras bursátiles y entes públicos listados en los Anexos, lo que permite un enfoque más flexible para estas entidades.


Regulación de activos virtuales


La reforma aclara la información que debe reportarse sobre activos virtuales. Entre los datos obligatorios se encuentran:


  • Identificador de wallet

  • Tipo y monto del activo

  • Equivalente en moneda nacional

  • Trazabilidad de la operación

  • Comisión cobrada


También se definen conceptos clave como custodia, almacenamiento e intermediación. Se establecen umbrales para la presentación de avisos: 210 UMA por operación y 4 UMA por contraprestación, considerando la concurrencia de ambos supuestos.


Este marco busca mejorar la supervisión de las operaciones con activos virtuales, que han crecido significativamente y representan un riesgo potencial para el lavado de dinero.


Manual de Políticas Internas


Las entidades sujetas a la Ley Antilavado deben contar con un Manual de Políticas Internas con el cual deben contar dentro de los 90 días naturales siguientes a su alta y registro. Este manual debe incluir al menos catorce contenidos mínimos, que abarcan desde la identificación de riesgos hasta los procedimientos para la presentación de avisos.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de ordenar modificaciones al manual cuando detecte áreas de mejora o incumplimientos. Esto garantiza que las políticas se mantengan actualizadas y efectivas frente a nuevas amenazas.


Auditoría anual


La reforma establece la obligación de emitir un dictamen anual sobre el cumplimiento de la Ley Antilavado, cubriendo el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre. El dictamen debe ser elaborado por:


  • El área de auditoría o control interno, si el riesgo es bajo o medio

  • Un auditor externo independiente certificado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), si el riesgo es alto


El dictamen debe presentar uno de cinco resultados posibles y entregarse al órgano de administración correspondiente. Esta medida busca asegurar una revisión objetiva y constante del cumplimiento normativo.


Capacitación y selección de personal


La reforma exige programas anuales de capacitación para el personal involucrado en el cumplimiento de la Ley Antilavado. El programa exige:


  • Evaluación de conocimientos

  • Instructores con al menos cinco años de experiencia acreditada

  • Conservación documental de la capacitación por diez años

  • Declaración firmada de honorabilidad del personal


Estas medidas fortalecen la preparación y ética del equipo encargado de prevenir operaciones ilícitas.


Mecanismos automatizados


Se establecen funciones mínimas para los sistemas automatizados que deben implementar las entidades. Entre ellas destacan:


  • Expediente único consultable

  • Base consolidada de operaciones

  • Insumos para la metodología de riesgos

  • Ejecución del modelo de clasificación con histórico de diez años

  • Sistema de alertas y monitoreo de efectivo y metales preciosos


Estos mecanismos facilitan la detección temprana de operaciones sospechosas y mejoran la gestión de riesgos.


Avisos por sospecha o hechos e indicios


La presentación de avisos por operaciones sospechosas o hechos e indicios debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a su detección.


Notificaciones


La reforma formaliza un buzón en el Portal en Internet, que debe abrirse en un plazo máximo de tres días hábiles y al cuarto día hábil se tendrá por hecha la notificación.


Esta disposición agiliza la comunicación con las autoridades y fortalece la capacidad de respuesta ante posibles actos ilícitos.


Cómo implementar estos ajustes en la práctica


Para cumplir con la reforma, las organizaciones deben:


  • Actualizar sus políticas internas para reflejar la nueva metodología de evaluación de riesgos y clasificación de clientes.

  • Capacitar a su personal en la identificación de riesgos y uso del sistema de alertas.

  • Integrar herramientas tecnológicas que permitan monitorear perfiles transaccionales y generar alertas automáticas.

  • Realizar auditorías periódicas para verificar la correcta aplicación de los controles y la actualización de la documentación.

  • Mantener comunicación constante con la UIF para estar al tanto de nuevas evaluaciones de riesgo y actualizaciones normativas.



Beneficios de cumplir con la reforma


Adoptar estos cambios no solo evita sanciones legales, sino que también:


  • Mejora la reputación y confianza ante clientes y autoridades.

  • Reduce la exposición a fraudes y operaciones ilícitas.

  • Facilita la detección temprana de riesgos financieros.

  • Fortalece la cultura de cumplimiento dentro de la organización.


Hacer frente a las nuevas obligaciones requiere un análisis previo y definición de acciones a la medida de cada sujeto obligado.

 
 
 

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