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Modificaciones al Reglamento de la Ley Antilavado: Conoce los cambios y su impacto

20 ago
6 min de lectura

Actualizado: 8 sept


El 27 de marzo de 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó cambios importantes al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida comúnmente como Ley Antilavado. Estas modificaciones complementan la reforma a la Ley que tuvo lugar el 16 de julio de 2025 y buscan alinear la legislación mexicana con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).


Estas actualizaciones no solo ajustan procedimientos y definiciones, sino que también fortalecen las atribuciones de las autoridades encargadas de supervisar y sancionar actividades relacionadas con el lavado de dinero. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de éstas y su impacto para las personas y entidades sujetas a la Ley.

Cambios en la definición y manejo de Personas Políticamente Expuestas (PEP)


Uno de los puntos clave del nuevo Reglamento es la precisión sobre quiénes se consideran Personas Políticamente Expuestas (PEP). Ahora, se establece que serán los cargos públicos incluidos en la lista de cargos oficial, la cual es seleccionada por las autoridades financieras mexicanas conforme al artículo 51 Ter de la LFPIORPI.


Esta lista permitirá identificar con mayor claridad a las personas que requieren un monitoreo especial debido a su posición y posible riesgo en operaciones financieras. En casos donde no sea posible determinar si un cliente es PEP, se podrá realizar una consulta directa a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esta medida facilitará la identificación y prevención de riesgos.


Ejemplo práctico:

Una institución financiera que recibe a un nuevo cliente podrá verificar si este figura en la lista oficial de PEP antes de realizar operaciones relevantes, evitando así posibles riesgos legales y reputacionales.


Nuevas atribuciones para la autoridad


El Reglamento otorga nuevas facultades a la UIF y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), fortaleciendo la supervisión y el cumplimiento de la Ley Antilavado.


  • UIF: Podrá emitir acuerdos publicados en el DOF para otorgar excepciones a ciertas obligaciones previstas en la Ley. Esto permitirá mayor flexibilidad y adaptación a casos específicos.


  • SAT: Tendrá la facultad de realizar visitas de verificación en el domicilio registrado para la actividad vulnerable. En caso necesario, podrá hacer estas visitas o requerimientos en el domicilio fiscal registrado en el RFC. Además, el SAT podrá sustanciar procedimientos sancionadores y aplicar sanciones administrativas cuando detecte incumplimientos. También podrá solicitar el dictamen de auditoría anual, ya sea interno o externo, para verificar el cumplimiento de las obligaciones.


Estas atribuciones buscan que las autoridades tengan más herramientas para supervisar y sancionar a los particulares obligados en términos de la propia Ley.


Reglas sobre la acumulación de operaciones


El Reglamento establece que la acumulación de operaciones para efectos de reportes se computará en periodos de hasta seis meses. Esto significa que las operaciones realizadas en ese lapso se sumarán para determinar si se alcanza o supera el monto establecido en la Ley para presentar un aviso.


Sin embargo, el aviso debe presentarse de inmediato en cuanto se alcance o supere dicho monto, sin esperar a que concluya el periodo de seis meses. Aunque el Reglamento no define con exactitud qué se entiende por "inmediato", esta disposición obliga a las entidades a ser ágiles en sus reportes para evitar sanciones.


Ejemplo:

Si una persona realiza varias operaciones que suman el monto límite en tres meses, la entidad debe presentar el aviso sin esperar a que termine el semestre.


Obligación de presentar el aviso de alertas en 24 horas


Se reafirma la obligación de presentar el "Aviso de 24 horas" ante la UIF, incluso si la operación sospechosa no se concreta. Esto significa que cuando una entidad detecta una operación que genera alerta, debe reportarla en ese plazo, sin importar si finalmente se realizó o no.


Esta medida busca que las autoridades tengan información oportuna para analizar posibles riesgos y tomar acciones preventivas.


Resguardo de información y dictámenes de auditoría


Una de las obligaciones más importantes para los sujetos obligados por la Ley antilavado es obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el dictamen de su auditoría anual, ya sea interna o externa. Este dictamen debe reflejar el cumplimiento de las disposiciones legales, y debe estar acompañado de la documentación que demuestre que se han corregido o regularizado las fallas detectadas por el auditor.


Además, con la modificación se ha duplicado el plazo de conservación de esta documentación, pasando de 5 a 10 años. Esto significa que las empresas y personas que realicen actividades vulnerables deben mantener un archivo físico o electrónico con:


  • Copia de sus avisos e informes presentados al SAT.

  • Acuses electrónicos de recepción.

  • Toda la documentación soporte generada durante el proceso.


Este resguardo es fundamental para facilitar las revisiones y auditorías que pueda realizar la autoridad, y para demostrar el cumplimiento de las obligaciones legales.


Actividades vulnerables relacionadas con mutuos, créditos y préstamos


La reforma también precisa que en la actividad vulnerable de mutuo, préstamo o crédito, la operación se considera realizada legalmente en el momento en que los recursos se ponen a disposición efectiva del cliente o usuario. Esto quiere decir que no basta con que exista un contrato o acuerdo, sino que el dinero debe estar disponible para el beneficiario para que la operación se considere formalmente realizada.


Este detalle es importante para el control y reporte de operaciones, ya que el momento en que se libera el recurso marca el inicio de las obligaciones de reporte y seguimiento.


Reporte de operaciones en efectivo


En cuanto a las operaciones en efectivo, la reforma establece que en el aviso que se presenta, se deben reportar los montos totales de los pagos recibidos, incluyendo aquellos relacionados con contribuciones, sin necesidad de desglosarlos. Esto simplifica el proceso de reporte y evita confusiones sobre la composición de los montos.


Para determinar el monto de los actos u operaciones en restricción de efectivo, se deben considerar no solo el principal, sino también las contribuciones y demás accesorios que se generen en dicha operación. Esto amplía el alcance del control y asegura que se tomen en cuenta todos los elementos financieros involucrados.


Proceso de regularización ante el SAT


Dentro del esquema de regularización que contempla la ley, se requiere que el sujeto obligado reconozca expresamente las faltas cometidas. Para ello, debe presentar un escrito libre ante el SAT dentro de los primeros cinco días hábiles del procedimiento de verificación. Este escrito debe cumplir con los siguientes requisitos:


  • Acreditar la personalidad del sujeto obligado.

  • Detallar con precisión todas las faltas cometidas, incluyendo las operaciones y los periodos corregidos.

  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que las fallas han sido subsanadas.

  • Anexar la documentación que compruebe el cumplimiento total de las obligaciones omitidas.


Este proceso permite a los sujetos obligados corregir sus errores y evitar sanciones mayores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y demuestren la corrección de las irregularidades.


Impacto de las modificaciones para las entidades y personas sujetas a la Ley


Estas modificaciones al Reglamento implican que las entidades financieras, comercios y cualquier persona que realice actividades vulnerables deben:


  • Actualizar sus procedimientos internos para identificar PEP con base en la lista oficial y realizar consultas a la UIF cuando sea necesario.

  • Estar preparadas para visitas de verificación del SAT en los domicilios registrados, y cumplir con los requerimientos de auditoría.

  • Presentar avisos de operaciones acumuladas sin demoras, entendiendo que "inmediato" implica actuar tan pronto como se detecte el umbral.

  • Reportar alertas en 24 horas, incluso si la operación no se concreta, para cumplir con la normativa vigente.


Estas acciones no solo evitan sanciones, sino que fortalecen la transparencia y confianza en el sistema financiero mexicano.


Recomendaciones para cumplir con las nuevas disposiciones


Para adaptarse a estos cambios, las entidades pueden seguir estas recomendaciones prácticas:


  • Capacitar al personal en la identificación de PEP y en los nuevos procedimientos de reporte.

  • Actualizar sistemas tecnológicos para facilitar la consulta a la UIF y la presentación oportuna de avisos.

  • Revisar y documentar los procesos de acumulación de operaciones para asegurar que los avisos se presenten sin retrasos.

  • Estar informados sobre información que publiquen la UIF y el SAT para estar al tanto de futuras definiciones, como el medio electrónico para consultas PEP.

  • Implementar auditorías internas para detectar posibles incumplimientos antes de que las autoridades realicen visitas.


Reflexión final


Las modificaciones al Reglamento de la Ley Antilavado representan un paso importante para fortalecer la prevención del lavado de dinero en México. Al precisar definiciones, ampliar facultades de supervisión y establecer plazos claros para reportes, se busca cumplir con estándares internacionales y proteger la integridad del sistema financiero.


Para quienes están sujetos a esta Ley, entender y aplicar estos cambios es fundamental para contribuir a un entorno financiero más seguro y transparente. Tener un equipo legal que te respalde, será clave para cumplir con las nuevas obligaciones y evitar sanciones legales.


 
 
 

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